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REGLAMENTO ESCOLAR

COLEGIHUM


Título I.
De la Institución Educativa


Artículo 1. COLEGIHUM, es una institución que provee servicios educativos en los niveles de maternal, preescolar y primaria de filosofía humanista, con amplia experiencia al servicio de la sociedad en el ámbito educativo, contribuyendo con la formación integral de sus alumnos, quienes son el eje central de su quehacer, motivando y fundando su actuación en su ideario y en la normatividad establecida por la Secretaría de Educación Pública a través de la dependencia correspondiente a cada nivel educativo.

El colegio, siendo consciente de la importancia que tiene la ciencia, la tecnología, el deporte, las artes, la conciencia social, la conciencia ecológica, y su impacto positivo en la vida y desarrollo integral de los seres humanos, integra como parte de su oferta académica una serie de campos formativos relacionados con dichas áreas de conocimiento, tales como Natación, Robótica, Computación, Ajedrez, actividades de interacción social y con la naturaleza, así como Talleres Extracurriculares deportivos, culturales y Artísticos, contribuyendo en el desarrollo de competencias y habilidades de sus alumnos, manteniendo así un firme compromiso con la educación en nuestro país.

A efecto de que las familias que forman parte de la comunidad escolar de COLEGIHUM, conozcan el proyecto educativo, las normas y funcionamiento para asumir su compromiso y respetar la normativa interna, así como, con la finalidad de mantener siempre un buen clima escolar, el Colegio, creó el presente reglamento, refrendando su compromiso en brindar servicios de calidad, así como con el aprendizaje y sano desarrollo socioemocional de sus alumnos, a través de normas diseñadas en fomento de la paz y sana convivencia.

Artículo 2. La Misión de COLEGIHUM es ser una institución educativa cálida, humana y bilingüe que brinda a los niños y adolescentes las herramientas necesarias para desarrollar sus capacidades de aprendizaje, interacción social, pensamiento crítico y lógico para la resolución de conflictos buscando formar individuos autónomos, seguros y reflexivos ante los retos que se presentan en la actualidad formando seres con integridad, respeto por la comunidad y los valores humanos.

Artículo 3. La Visión de COLEGIHUM, es que nuestros alumnos serán seres humanos responsables con un alto valor de integridad, capaces de hacer frente a los retos profesionales y personales que se les presenten en el futuro, conscientes de que es su deber buscar las mejores opciones para alcanzar sus objetivos; contribuyendo así a formar una mejor sociedad.

Artículo 4. El Objetivo de COLEGIHUM es educar a sus alumnos en la virtudes humanas, para así aportar a la sociedad ciudadanos responsables con integridad, y altos valores, que sean capaces de hacer frente a los retos personales y profesionales, siendo un factor de cambio en las comunidades donde se desarrollen.


Capítulo Primero
Disposiciones Generales


Artículo 5. Las disposiciones de este Reglamento son de orden particular e interés social y tienen por objeto establecer:

I. Las normas esenciales de orden y disciplina en el Colegio y en su entorno que permitan prevenir, atender y erradicar la violencia escolar;
II. Los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones de los educandos, padres de familia, así como del personal de apoyo, docente y directivo que fomenten una cultura de la legalidad, del respeto y de la paz;
III. Los medios alternos de solución a los conflictos que fomentan la vivencia de valores y prevengan la violencia escolar;
IV. El procedimiento disciplinario, medidas y sanciones que deberán aplicarse en incumplimiento a lo dispuesto en este Reglamento y demás normas aplicables.
V. Los lineamientos, políticas, normas y procedimientos, de índole general, académica, administrativa, de conducta y convivencia, que deben observarse, atenderse y ser del conocimiento de la comunidad escolar de COLEGIHUM.

Artículo 6. El presente reglamento escolar tiene su fundamento normativo en los siguientes ordenamientos jurídicos:

I. Ley General de Educación.
II. Ley de Educación del Estado de Jalisco.
III. Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica del Estado de Jalisco.
IV. Reglas de Conducta para las escuelas de Educación Básica del Estado de Jalisco.
V. Programa Nacional de Convivencia Escolar. (Protocolos para la detección, prevención, atención y actuación en casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes de educación básica del estado de Jalisco)
VI. Marco de Convivencia Escolar en las Escuelas de Educación Básica del Estado de Jalisco.
VII. Protocolos de actuación escolar, para la detección, prevención y atención, en casos de violencia, contra niñas, niños y adolescentes del Estado de Jalisco.
VIII. Acuerdo Administrativo 2023, emitido por el Secretario de Educación del Estado de Jalisco, mediante el cual se establecen las bases para el otorgamiento de becas académicas.
IX. Acuerdo número 716, por el que se establecen los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación.
X. Acuerdo número 12/05/18, por el que se establecen las normas generales para la evaluación de los aprendizajes esperados, acreditación, regularización, promoción y certificación de los educandos de la educación básica.
XI. Acciones preventivas y de protección sobre el COVID-19 y otras enfermedades respiratorias a ser aplicadas en los planteles escolares del Sistema Educativo Nacional Ciclo Escolar 2022-2023.
Artículo 7. El presente reglamento tiene como fin propiciar la sana convivencia, la cordialidad y la armonía entre todas las personas que pertenecen a la comunidad escolar de COLEGIHUM.

Artículo 8. La observancia del presente reglamento es de carácter obligatorio, por lo que se obliga a su estudio y análisis de forma continua. La ignorancia del mismo no podrá ser excusa para evitar las sanciones correspondientes. Los derechos y obligaciones de los integrantes de esta comunidad escolar se encuentran contenidos en el presente reglamento; el cumplimiento a estas normas educará su carácter y logrará la adquisición de hábitos positivos que redundará en su beneficio.

Artículo 9. El presente reglamento se encuentra autorizado por el Consejo Directivo de COLEGIHUM y se encuentra registrado ante la autoridad educativa local.

Artículo 10. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por el Consejo Directivo o en su caso turnados para su revisión y resolución al Comité de Convivencia y Disciplina Escolar, con apego a los lineamientos, protocolos de actuación, manuales, reglamentos, normas y leyes que resulten aplicables en materia educativa para el Estado de Jalisco.

Artículo 11. El presente reglamento es aplicable al personal directivo, docente, administrativo, seguridad, alumnos, padres de familia, tutores, encargados, y a todo aquel que ejerza la custodia legal del menor alumno, es decir, a toda aquella persona menor o mayor de edad que forme parte de la comunidad escolar de COLEGIHUM.

Artículo 12. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de este reglamento corresponden a las autoridades educativas escolares, en los términos que este ordenamiento establece en el Capítulo Segundo De las Autoridades del Colegio.

Artículo 13. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

I. Reglamento: se refiere al presente documento.
II. Colegio o Escuela: se refiere a la institución educativa COLEGIHUM en sus niveles educativos: maternal, preescolar, y primaria.
III. Director: se refiere a la persona que representa al Colegio dentro y fuera de la comunidad escolar.
IV. Alumno: se refiere a la persona que se encuentra inscrita y matriculada en el Colegio, recibe clases y participa en el proceso formativo de la Institución, y se encuentra al corriente de sus cuotas
V. Docente: se refiere a la persona que labora dentro del Colegio y es encargada formar, motivar e impartir clases, brindando acompañamiento académico a los alumnos del Colegio.
VI. Consejo Técnico Escolar: órgano de representación del Colegio el cual se encuentra integrado por los docentes y directivos.
VII. Disciplina escolar: conjunto de normas y valores que permiten la formación integral y el desarrollo social de los educandos en ambientes pacíficos de aprendizaje.
VIII. Portal Institucional: información electrónica contenida en la página web del Colegio.
IX. Beca COLEGIHUM interna: Ayuda económica que el Colegio concede al alumno para pagar parcialmente la colegiatura.
X. Beca SEP: Ayuda económica que el Colegio concede al alumno para pagar parcialmente la colegiatura, conforme a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Educación.
XI. Comité de Becas: Órgano colegiado, que gestiona y realiza el proceso de asignación de becas conforme a las normas y lineamientos emitidos al respecto por la Secretaría de Educación, y cuya integración se realiza en observancia a las disposiciones emitidas por la autoridad educativa.
XII. Comité de Convivencia y Disciplina Escolar: órgano colegiado, encargado de analizar los actos de indisciplina muy graves, y determinar las medidas disciplinarias correspondientes, con apego al presente reglamento y a las reglas de conducta, protocolos, programas y manuales de convivencia emitidos por la Secretaría de Educación Pública y la del Estado de Jalisco y cuya integración se realiza en observancia a las disposiciones emitidas por la autoridad educativa.
XIII. Contrato de prestación de servicios: el documento mediante el cual se acuerdan con el representante del alumno menor de edad, las condiciones relativas a la prestación del servicio educativo por parte del Colegio.
XIV. Consejo Directivo: órgano supremo integrado por directivos de las áreas: administrativa, mercadológica, jurídica, de servicios y académica que integran el Colegio.
XV. Representante: será padre o madre, tutor, encargado o quien ejerza la custodia natural o legal del Alumno, que formalice o autorice el Contrato de Adhesión con el Colegio.

Artículo 14. La comunidad escolar de COLEGIHUM estará integrada por sus alumnos, padres de familia o tutores, personal escolar y demás órganos de apoyo y servicios auxiliares de educación establecidos en los reglamentos y normatividad vigente emitida por la Secretaría de Educación Pública, tales como Consejos Técnicos Escolares, Academias de Profesores, Asociaciones de Padres, Consejos Escolares de Participación Social, Consejos estudiantiles y centros de Atención y Servicios.

Artículo 15. El Colegio, promoverá un enfoque humanista, el cual favorecerá en el alumno sus habilidades socioemocionales que le permitan adquirir y generar conocimientos, fortalecer la capacidad para aprender a pensar, sentir, actuar y desarrollarse como persona integrante de una comunidad y en armonía con la naturaleza.

De igual forma, para resolver situaciones problemáticas de manera autónoma y colectivamente, aplicar los conocimientos aprendidos a situaciones concretas de su realidad y desarrollar sus actitudes y habilidades para su participación en los procesos productivos, democráticos y comunitarios.


Capítulo Segundo
De las Autoridades del Colegio


Artículo 16. La máxima autoridad de COLEGIHUM como institución educativa, se encuentra en el Consejo Directivo, integrado por directivos representantes de las áreas: administrativa, mercadológica, jurídica, de servicios y académica del Colegio.

Artículo 17. El Consejo Directivo, es el órgano encargado de la planeación, supervisión y desarrollo de COLEGIHUM, y el único en elaborar políticas y toma de decisiones relativas a la institución.

Artículo 18. La autoridad en el plantel escolar se encuentra en el Director, quien a través del ejercicio eficaz y respetuoso de la autoridad que le ha sido conferida, será responsable de dirigir, planear, organizar, coordinar, distribuir, supervisar, asesorar, apoyar, dar seguimiento, evaluar el trabajo que realiza el personal escolar y promover la participación de los padres de familia para garantizar el adecuado funcionamiento de la institución que se encuentra a su cargo.

El Director y el personal adscrito al colegio, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán a su vez la obligación de cumplir y hacer cumplir el presente reglamento al interior del plantel escolar, sin detrimento de las autoridades superiores que ejerzan dicha responsabilidad, así como a observar y aplicar los protocolos, programas de convivencia y reglas de conducta, establecidos por la Secretaría de Educación Pública en prevención, seguridad, y protección de los niños y adolescentes, en peligro de vulnerabilidad, siniestros, atentados, desastres naturales o violencia escolar de cualquier índole, entre otros. Los demás integrantes de la comunidad educativa se corresponsabilizarán, con la autoridad escolar.

Artículo 19. El Consejo Escolar de Participación Social, es el órgano colegiado donde participa la comunidad educativa como instancia de consulta, colaboración y apoyo con el objeto de respaldar el trabajo de los maestros y apoyar las labores cotidianas de la escuela.

El consejo escolar se conformará por un consejero presidente y un secretario técnico (Director o autoridad educativa) y de nueve a veinticinco consejeros. Su participación será en el fortalecimiento educativo y en la gestoría para el mejoramiento del plantel escolar.

Artículo 20. El Comité de Convivencia y Disciplina Escolar, es el órgano colegiado constituido en la escuela por cada turno por los integrantes del Consejo Escolar de Participación Social del Colegio, y cuya instalación se llevará a cabo durante los primeros 30 días del ciclo escolar y será el encargado de analizar los actos de indisciplina muy graves, así como de determinar las medidas disciplinarias correspondientes, con apego al presente reglamento y a las reglas de conducta, protocolos, programas y manuales de convivencia emitidos por la Secretaría de Educación Pública y la del Estado de Jalisco y cuya integración se realiza en observancia a las disposiciones emitidas por la autoridad educativa.

Artículo 21. El Comité Escolar de Becas el órgano que se crea cada ciclo escolar para el otorgamiento de becas escolares para los Alumnos del colegio, conforme a los acuerdos administrativos, normas y lineamientos emitidos al respecto por la Secretaría de Educación Jalisco, conformado por padres de familia, docentes, representantes de la Dirección del colegio y en su caso representantes de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, los cuales son los encargados de enterar, promover, publicitar, revisar, calificar, investigar, designar las becas a las personas que así lo soliciten.


TÍTULO II
De la Normas Disciplinarias


Capítulo Primero
De los Horarios


Artículo 22. El horario de clase para los alumnos de Maternal será de Lunes a Viernes de 08:45 a.m. a 12:45 p.m., con una tolerancia a la salida de 15 minutos para recoger al alumno, es decir a la 1:00 p.m. los días que no tengan taller extracurricular o no cuenten con el servicio de horario extendido.

Artículo 23. El horario de clase para los alumnos de Preescolar será de Lunes a Viernes, de 08:30 a.m. a 1:15 p.m., con una tolerancia de 15 minutos para ser recogidos por su padre, madre, representante legal o tutor a la salida de clase, es decir a la 1:30 p.m. los días que no tengan taller extracurricular o no cuenten con el servicio de horario extendido.
En Kínder, se abrirá puerta para recibir a los alumnos a las 08:10 a.m. y cuenta con 20 minutos de tolerancia para ingresar al preescolar, es decir, hasta las 08:30 a.m.

Artículo 24. El horario de clase para los alumnos de primaria será de Lunes a Viernes, de las 7:40 a.m. a las 2:20 p.m., con una tolerancia de 15 minutos para ser recogidos por su padre, madre, representante legal o tutor a la salida de clase, es decir a las 2:35 p.m. cuando no tengan taller extracurricular o no cuenten con el servicio de horario extendido.
En primaria, se abre la puerta del colegio para recibir a los alumnos a las 07:20 a.m. y cuenta con 20 minutos de tolerancia para ingresar al colegio es decir hasta las 07:40 a.m.

Artículo 25. Los horarios de las clases de natación serán los que determine el proveedor de este servicio que es CODE Jalisco, y será los días martes o jueves de cada semana, con excepción de los días que sean inhábiles, de vacaciones o festivos, o aquellos en que CODE Jalisco no pueda dar servicio por cuestiones de mantenimiento, seguridad o competencias internas propias del ejercicio de su actividad.
Las clases de natación serán impartidas por los docentes adscritos a CODE Jalisco, en las instalaciones del Polideportivo Metropolitano, sito en Av. Ecónomos 6600, La Estancia, C.P. 45010 Zapopan, Jalisco.
Los representantes legales o tutores del alumno deberán firmar el permiso correspondiente para autorizar la asistencia y traslado del alumno a las clases de natación.

Artículo 26. Las clases de computación y robótica, serán impartidas a todos los alumnos de primaria, por un docente especializado de la empresa NÉTICA, por lo que el horario de dichas clases será en apego a la disponibilidad del proveedor y durante la semana de clases, en el horario escolar matutino.

Artículo 27. Las clases de ajedrez, serán impartidas por un docente especializado de la empresa CHESSLAND ACADEMY a todos los alumnos de primaria, por lo que el horario de dichas clases será en apego a la disponibilidad del proveedor y durante la semana de clases, en el horario escolar matutino.

Artículo 28. Todo exceso en los horarios de tolerancia causa retardo, el cual tendrá un costo de $80.00 pesos, que deberá cubrirse al momento de recoger al alumno de las instalaciones del colegio.
El padre de familia, representante legal o tutor del alumno, cuenta con una tolerancia de 15 minutos en salida de clases, talleres extracurriculares vespertinos y horario extendido, por lo que a partir del minuto 16 se cobrará retardo, cobrando $80.00 por cada hora que acumule.

Artículo 29. En el caso de los alumnos de maternal y Kínder, que tienen hermanos en primaria, podrán esperar al horario de salida de clases o salida del taller extracurricular de su hermano para ser recogidos, sin que ocasione un cobro por concepto de horario extendido, siempre y cuando no se exceda del horario de tolerancia con que cuenta el hermano de primaria para ser recogido.
En caso de excederse el horario padre de familia o tutor de los alumnos se cobrará retardo por cada alumno, el cual deberá ser pagado en el área administrativa al momento de recogerlos.

Artículo 30. De Lunes a Viernes a partir de las 04:00 p.m. dará inicio el servicio de horario extendido para quienes lo hayan contratado. Este servicio, se concluye a las 6:30 p.m., por lo que el padre de familia, representante legal o tutor, contará con una tolerancia de 15 minutos para recoger al alumno, es decir hasta a las 6:45 p.m.

Si durante el plazo de tolerancia del servicio de horario extendido, no hay comunicación por parte de los padres de familia, representante legal o tutor que ejerza la custodia del alumno, con el Colegio, el personal docente asignado a la atención de alumnos durante el horario extendido, procederá a comunicarse con éstos para verificar el motivo del retraso.

Asimismo, en el supuesto de no lograr contactarse vía telefónica con los padres de familia, representantes legales o tutores del alumno y éstos no lleguen a recogerlo a las instalaciones del colegio, sin que exista previo aviso, comunicado o información del motivo de retraso; el personal docente a cargo de los alumnos durante el servicio de horario extendido dará aviso a las autoridades correspondientes, para la protección y seguridad de menor.

Artículo 31. Después de concluidos los horarios de tolerancia de salida de clase o salida de clase de taller extracurricular, el Colegio no se hace responsable del cuidado de los alumnos.

Los padres que no recojan en tiempo a sus hijos sin justificación alguna, serán sujetos de una llamada de atención, en caso de reincidencia serán llamados a entrevista por la Dirección para que firmen una carta en la que asuman la responsabilidad sobre sus hijos después de la hora de tolerancia.

Artículo 32. Los Viernes todos los alumnos, pueden llevar un juguete a la escuela, que no sea Bélico, ni de baterías, no sea muy grande (que quepa en mochila), no sea costoso, no contenga piezas pequeñas no aptas para los niños de su edad.
El colegio, no se hará responsable por la pérdida, extravío, daño, maltrato o deterioro, del juguete que lleve al alumno a la escuela.



Capítulo Segundo
De los Talleres Extracurriculares


Artículo 33. Los alumnos de maternal, preescolar y primaria tendrán derecho a elegir un taller extracurricular que podrá ser cultural, deportivo o artístico, con apego a la gama de talleres que se determine para cada ciclo escolar, el cual, será impartido una vez concluido el horario de clase académico matutino, y se encuentra incluido en el pago que por concepto de colegiatura realizan los padres de familia, representantes legales o tutores de los alumnos.

Artículo 34. Los Talleres extracurriculares que se impartirán durante el ciclo escolar 2023-2024, serán los siguientes:
I. Taekwondo, para los niveles educativos de preescolar y primaria.
II. Iniciación a la Danza, para el nivel educativo de maternal y preescolar.
III. Hip- Hop o baile moderno, para el nivel educativo de primaria.
IV. Basquetbol, para el nivel educativo de primaria.

Artículo 35. Una vez concluido el horario de clase del taller extracurricular que haya elegido el alumno, su padre, madre o tutor contará con una tolerancia de 15 minutos para recogerlo del colegio.
Concluido el horario de tolerancia, el colegio no se hace responsable del cuidado de los alumnos que sin justificación alguna no sean recogidos.

En el caso de alumnos, cuyos padres de familia o tutores, contrataron el servicio de horario extendido, una vez concluido su taller extracurricular, éstos permanecerán bajo resguardo en las instalaciones del colegio, en donde continuarán con actividades lúdicas y de desarrollo de habilidades durante su estadía, hasta la hora conclusión del servicio de horario extendido.

Artículo 36. La cantidad y diversidad de Talleres extracurriculares que se ofrezcan a los alumnos, serán determinados por la Dirección Administrativa del colegio y notificados por el Director a la comunidad escolar a más tardar en la segunda semana del mes de septiembre de cada ciclo escolar.

Los horarios de Talleres Extracurriculares vespertinos, serán programados por el colegio a través de su consejo directivo.

Artículo 37. El Director proporcionará a los alumnos el formato respectivo para la elección de talleres extracurriculares, informando la cantidad, diversidad y horarios de cada disciplina, a más tardar en la segunda semana del mes de septiembre de cada ciclo escolar.

Artículo 38. Los alumnos al momento de elegir con apoyo de sus padres de familia o tutores el taller extracurricular que cursarán durante el ciclo escolar, quedarán automáticamente inscritos en éste y por lo tanto obligados a portar el uniforme y accesorios necesarios, que determine el Colegio deban usarse para cada una de las disciplinas que se impartan.

Artículo 39. Los padres de familia o tutores de los alumnos podrán solicitar además del Taller extracurricular incluido en su colegiatura, un Taller extracurricular adicional, el cual tendrá un costo de $250.00 mensuales que deberá pagarse en el área administrativa del colegio. Cantidad no susceptible a fragmentarse por la elección de disciplinas que cruzan sus horarios.

Artículo 40. En el caso de alumnos sin servicio de Horario Extendido, la tolerancia para entrada y salida de su Taller Extracurricular vespertino será de 15 minutos contados a partir de la hora de inicio o conclusión de la clase.

Artículo 41. La Academia de Fútbol que ofrece el Colegio como actividad extracurricular vespertina, no se encuentra incluida dentro del pago de colegiatura realizado por el padre, madre o tutor del alumno del colegio, puesto que es impartida por personal docente externo adscrito del Consejo Municipal del Deporte de Zapopan, en la Unidad deportiva de Paseos del Sol sita en C. Tomas Balcázar Col, Paseos del Sol, 45079 Zapopan, Jal., y es dicho consejo quien determinará su horario, costo y días de servicio.

El Director del colegio, una vez que el Consejo Municipal del Deporte de Zapopan, le provea la información relativa a la Academia de Futbol, la hará del conocimiento de la comunidad escolar, para que el área administrativa de la escuela realice el proceso de inscripción de alumnos correspondiente y el padre de familia o tutor del alumno, por su parte, realice el pago de costo de inscripción, seguro, credencial y cualquier otro concepto a que haya lugar.



Capítulo Tercero
De la Asistencia y puntualidad


Artículo 42. Es obligación de los alumnos de maternal, preescolar y primaria presentarse a clases todos los días del calendario escolar, salvo que su ausencia sea por causas de fuerza mayor o enfermedad contagiosa, lo cual, se deberá de comprobante médico correspondiente, debidamente firmado y sellado por el especialista que lo emite.

Al momento de acumular 4 retardos en el mismo mes, el alumno recibirá una amonestación por escrito con copia a su expediente y se citará a los padres de familia o tutores, para la firma de carta compromiso para cumplir con los horarios escolares.

Artículo 43. Los alumnos deberán cubrir al menos 80% de asistencia durante el ciclo escolar.

En caso de presentarse alguna situación extraordinaria o de fuerza mayor que interrumpa la prestación del servicio educativo, o bien, que le impida al alumno asistir a la escuela, las autoridades educativas y escolares en el respectivo ámbito de sus competencias tomarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aprendizajes.


Capítulo Cuarto
Del Uniforme Escolar.



Artículo 44. Los alumnos que asistan a natación deben traer al colegio el día de su clase, lo siguiente:

I. Niñas: traje de baño de una pieza completo, no traje de dos piezas; goggles, gorra de natación, toalla o bata de baño, sandalias o zapato tipo crocs.
II. Niños: short licra para natación, no short de playa, goggles, gorra de natación, toalla o bata de baño, sandalias o zapato tipo crocs.
Cabe mencionar, que no es responsabilidad de CODE, ni del Colegio proveer o prestar a los alumnos los accesorios de natación que olvide para su clase, ya que se trata de artículos de uso personal.

Artículo 45. Por seguridad de nuestros alumnos y en fomento del sentido de pertenencia e identidad institucional el uso del uniforme escolar es obligatorio.

Artículo 46. El uniforme de gala se utilizará todos los lunes y consta de lo siguiente:

I. En maternal y preescolar:
A. Niños: pantalón gris Oxford y camisa rayas rojas y blancas, zapato escolar negro.
B. Niñas: Vestido tipo jumper gris Oxford con blusa de rayas incluida, calceta escolar larga color blanco y zapato escolar negro.
II. En primaria:
A. Niños: pantalón gris Oxford y camisa rayas rojas y blancas, zapato escolar negro.
B. Niñas: Falda color Oxford y Blusa de rayas rojas y blancas, calceta escolar larga color blanco y zapato escolar negro.

Artículo 47. De martes a viernes, los alumnos de maternal, preescolar y primaria, podrán asistir con Pants y Chamarra deportivos, playera Dry Fit y Tenis preferentemente color blanco.

Artículo 48. Los días de clase de Educación Física, los alumnos de maternal, preescolar y primaria, deberán portar el uniforme de deportes Dry Fit.

Artículo 49. En época de calor en sustitución del pants y chamarra deportivos, los alumnos podrán portar para su comodidad el uniforme de deportes Dry Fit.

Artículo 50. En época de invierno, los alumnos podrán asistir con pants y chamarra deportivos, y de ser necesario con su chamarra escolar (estilo universitaria) de lunes a viernes, pudiendo portar bufanda, guantes y gorro a fin de protegerse del frío.

Artículo 51. La chamarra escolar (estilo universitaria), se podrá utilizar durante la temporada de invierno, o cada vez que el clima así lo amerite.

Artículo 52. Dentro de las aulas de clase, así como dentro de los espacios de recreación o desarrollo de las actividades curriculares y extracurriculares del Colegio, será obligatorio el uso del uniforme respectivo.

Artículo 53. Queda prohibido sustituir una prenda del uniforme por otra o presentarse al colegio con prendas de vestir que no correspondan a las clases o actividades a realizar.

Artículo 54. El Colegio, a través del Director informará a la comunidad escolar, las características, diseños de los uniformes de gala, deportivos y de Talleres Extracurriculares, con los que deberá de asistir el alumno a clases o las actividades extracurriculares que tenga.

Artículo 55. El consejo directivo determinará el diseño, proveedor y método de adquisición de los uniformes escolares de gala, deportivos y de actividades extracurriculares (talleres), debiendo informar a la comunidad escolar al respecto a través del Director.

Artículo 56. Los uniformes escolares, deportivos y de talleres extracurriculares, deberán ser de la talla apropiada, que no cuelguen o queden demasiado sueltos o muy ajustados, además de apegarse a lo siguiente:

I. Las faldas, en su largo deberán estar justo arriba de la rodilla o por debajo de esta.
II. Los pantalones, pants deportivos y shorts se deben usar a la cintura, ser de la talla apropiada, con bastillas o dobladillos, no se permite que estén holgados, o usar alfileres, ligas o grapas entre otros para ajustarlos por seguridad de los menores.
III. Cuando se use el uniforme de gala, no se permite acompañarlo con sombreros, gorras de ningún tipo. En el caso de las niñas, se permite el uso de moños, listones o diademas de uso escolar en color rojo o blanco.
IV. Las camisetas, playeras de cuello tortuga y prendas térmicas se permitirán solamente en color blanco. Deben ir bien fajadas dentro de la cintura del pantalón o de la falda todo el tiempo y se deberán usar debajo de la camisa o blusa del uniforme.
V. El cinturón negro en el caso de los niños, debe ser con hebilla pequeña, sin dibujos, adornos o detalles especiales (el uso es obligatorio). No se aceptan calzado fuera del escolar reglamentario para clases y actividades. En caso necesario se pueden utilizar botas o zapatos ortopédicos.

Artículo 57. Se permitirá al alumno el acceso al colegio con prendas diversas al uniforme escolar, en el caso de actividades que la Dirección así lo autorice.

Artículo 58. La credencial del estudiante se considera parte del uniforme escolar. Esta será proveída por el área de control escolar del Colegio a más tardar a finales del mes de septiembre de cada ciclo escolar, y deberá ser portada diariamente por el alumno al ingresar a las instalaciones y durante su permanencia en estas, salvo en los casos, en que por la realización de actividades deportivas o recreativas que lo ameriten a consideración del docente que imparta la clase deba quitársela.

Artículo 59. El alumno debe asistir a clase con el uniforme escolar completo, limpio, sin manchas, no descosido, y con el calzado sin roturas.

Artículo 60. Cuando el alumno se presente por primera ocasión con el uniforme incompleto, se emitirá un llamado de atención por escrito con copia a su expediente, que será notificado al padre de familia o tutor del alumno.

En caso de reincidencia en una segunda ocasión, se llamará al padre de familia o tutor, para que asistan a la Oficina de la Dirección; en donde se les expondrá las inconsistencias cometidas y se llegará a un acuerdo para la corrección de la mismas, firmando el acuerdo para dejarlo como registro en el expediente del alumno.

Artículo 61. En caso de incurrir en tres ocasiones en desacatar las normas establecidas sobre el uso del uniforme escolar, tal asunto se presentará al Consejo Directivo, quien sancionará tal conducta.



Capítulo Quinto
De las Reglas de Conducta y Normas de Convivencia


Artículo 62. Los alumnos de COLEGIHUM, cuando se encuentren dentro del Colegio, en las áreas aledañas al mismo, así como en actividades recreativas, culturales, deportivas, artísticas y académicas en que participen internamente o en representación de la institución, deberán interactuar y dirigirse con sus compañeros, maestros, directivos y demás personas, con probidad, respeto, honestidad y tolerancia.

Artículo 63. Los alumnos deberán cuidar y utilizar de forma adecuada las instalaciones y mobiliario que el colegio pone a su disposición para el desarrollo de sus actividades académicas, deportivas, culturales y artísticas durante su estancia en las instalaciones escolares.

Cualquier daño, afectación o menoscabo, causado por un alumno a los bienes materiales e instalaciones del colegio deberá ser reparado o sustituido por el padre de familia o tutor.

Artículo 64. El alumno podrá hacer uso de las instalaciones, biblioteca y laboratorio de cómputo previo autorización de la Coordinación Académica.

Artículo 65. Los alumnos deberán presentarse debidamente aseados, en el caso de hombre con cabello corto y peinado, y en el caso de mujeres cabello peinado, preferentemente recogido, el padre de familia o tutor, deberá apoyar al Alumno para el cumplimiento de ésta disposición.

No se permite el uso de colores extravagantes en el cabello de hombres o mujeres.

Artículo 66. Los alumnos mantendrán una actitud de respeto hacia las personas con las que convivan dentro y fuera del Colegio, así como en actividades recreativas, culturales, deportivas, artísticas y académicas en que participen internamente o en representación de la institución.

Artículo 67. Queda prohibido a los alumnos el uso de expresiones verbales o acciones dentro de las instalaciones del colegio y/o durante actividades recreativas, culturales, deportivas, artísticas y académicas en que participen internamente o en representación de la institución que ofendan, agredan, lesionen, denigren la dignidad, la moral o bien que ocasionen daño psicológico a las demás personas que integran la comunidad escolar de COLEGIHUM.

Artículo 68. Los alumnos se obligan a atender las indicaciones de sus Maestros, Coordinadores Académicos y demás personal del Colegio, quienes en caso de incurrir el alumno en conductas o acciones que ameriten sanción podrán llamarle la atención verbalmente y/o remitir al estudiante a la Coordinación Académica, Psicopedagogía y en su caso a la Dirección según la gravedad de su falta.

Artículo 69. Los padres de familia o tutores, previa autorización de la Dirección y registro que se deje por escrito, tienen derecho de retirar al alumno del plantel antes de concluir su horario de clase, en caso de enfermedad, o asuntos personales o legales entre otros.

Artículo 70. Se permite realizar festejos de cumpleaños del alumno dentro de las instalaciones del Colegio, en cuyo caso, esta solicitud deberá ser presentada a la Coordinación Académica, por el padre de familia o tutor con 2 días de anticipación al evento, informando el menú que ofrecerá para efecto de compartirlo con los padres de familia de su grupo y en el entendido de que quedan prohibidas las piñatas y las velas de cumpleaños por seguridad de los alumnos.

De igual forma queda prohibido el acceso de personas distintas a los padres de familia del alumno al momento de celebración que será en el horario de recreo del alumno. En casos especiales, deberá solicitar la autorización de Dirección.

Artículo 71. No se permite ingresar a las aulas de clase con alimentos o bebidas.

Artículo 72. En el caso de alumnos que por necesidad de salud, requieren ingerir algún tipo de medicamento, los padres de familia o tutores del alumno por escrito, informarán a la Coordinación Académica y al maestro del grupo correspondiente, así como a la Coordinación de Psicopedagogía y Prefectura, para que lo apoyen en tomar su tratamiento.

En caso de que el alumno presente algún padecimiento de salud, ya sea crónico o no, el padre de familia o tutor deberá dar aviso por escrito y acompañado de una carta emitida por su médico tratante debidamente firmada, con sello y numero de cedula profesional, en la que se indique el padecimiento y las recomendaciones a la escuela que se deben seguir en caso de ser necesario, durante la estancia del alumno en las instalaciones del colegio.

Artículo 73. Queda prohibida la administración de medicamentos a los alumnos sin la previa autorización por escrito de los padres de familia o tutores de éstos.

Artículo 74. Queda prohibido tirar en el bote de basura del salón de clase u oficinas cualquier residuo de alimentos, por lo que los alumnos y el personal del colegio deberán utilizar los botes de basura que se encuentren en las áreas de comedor y espacios de esparcimiento designados por el área de mantenimiento e intendencia para tal efecto.

Artículo 75. Los alumnos y personal del colegio deberán depositar la basura en su lugar, coadyuvando a mantener limpio las áreas de las aulas, baños, biblioteca, pasillos y demás espacios de uso común del Colegio.

Artículo 76. Al alumno que ingrese al colegio algún objeto ilegal, o bien que pudiera generar algún peligro a los miembros de la comunidad escolar, le será retenido de forma inmediata por parte del personal adscrito al colegio que lo detecte y su devolución estará sujeta a discreción de la Dirección, dejando reporte por escrito del incidente en el expediente del alumno y procediendo a dar aviso a los padres de familia o tutores al respecto, sin perjuicio de la sanción a que haya lugar y que sea determinada por el consejo directivo o en su caso por el Comité convivencia y disciplina escolar del colegio.

Artículo 77. Queda prohibido a los alumnos realizar o participar de juegos de azar, apuestas dentro de las instalaciones del colegio, así como la realización de actos de comercio de cualquier índole al interior del mismo.

Artículo 78. Queda prohibido a los alumnos portar joyas, teléfonos celulares, cámaras digitales, videojuegos, tablet, laptops, audífonos, grabadoras, cámaras de video dentro de las instalaciones del Colegio, en el caso de que algún maestro o personal del colegio se percaté de que el alumno ingresó algún objeto de los mencionados u otro diverso que sea distractor, procederá a retirarlo y se le entregará al padre de familia o tutor a la salida de clases cuando recoja al alumno, quien firmará el reporte de enterado. El Colegio no se hace responsable en caso de daño, pérdida o extravío de cualquiera de los objetos que ingrese el alumno al colegio.

Solamente y como caso de excepción, se podrán ingresar objetos para fines académicos con previa autorización de la Dirección.

Artículo 79. Queda prohibida la reproducción total o parcial del logotipo escolar, así como la reproducción y plagio de materiales y recursos académicos y normativos del colegio. El uso indebido de la marca, logotipo, materiales y recursos será denunciado a las autoridades correspondientes.

Artículo 80. Los integrantes de la comunidad escolar se obligan a observar y cumplir con las Acciones preventivas y de protección sobre el COVID-19 y otras enfermedades respiratorias y/o cualquier otra enfermedad infecciosa, a ser aplicadas en los planteles escolares del Sistema Educativo Nacional que emitidas por las autoridades competentes en materia salud estatales o nacionales.

Artículo 81. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos que anteceden, los alumnos de COLEGIHUM deberán seguir las siguientes reglas de conducta:

I. Respetar raza, credo, nacionalidad, sexo, género, ideología, cultura y demás características y particularidades tanto físicas como psicológicas de los integrantes de la comunidad escolar;
II. Respetar la autoridad del personal Directivo, profesores y demás integrantes de COLEGIHUM.
III. Cumplir con los trabajos y actividades escolares que la escuela y los profesores les indiquen realizar, incluyendo en los casos de ausencia, esto último de acuerdo con sus posibilidades.
IV. Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo rendimiento académico según sus capacidades y el desarrollo de su personalidad, involucrándose plenamente en las actividades educativas.
V. Traer a la escuela los materiales y útiles escolares necesarios para el buen desarrollo de sus actividades escolares.
VI. Guardar dentro y fuera de la escuela la conducta, modales y lenguaje adecuados.
VII. Cumplir con la asistencia, puntualidad y permanencia, como parte de su formación integral, estando a tiempo en los horarios establecidos por el colegio y en los actos programados por éste.
VIII. Entregar a sus padres los avisos institucionales, que el colegio les envíe por su conducto.
IX. No usar teléfonos celulares, otros dispositivos electrónicos o cualquier objeto al alumno o a sus compañeros durante la actividad lectiva, salvo cuando se utilicen con fines educativos con autorización de Dirección.
X. Actuar en todo momento con respeto hacia sus compañeros, no permitiéndose en ningún caso, el ejercicio de violencia de ningún tipo ni por ningún medio.
XI. Abstenerse de provocar pleitos o reñir dentro o en los alrededores del Colegio.
XII. Guardar las previsiones y actuar conforme ellas sobre la seguridad y protección civil que se implementen en el Colegio.
XIII. Guardar respeto a los valores y símbolos patrios.
XIV. Portar la credencial del Colegio dentro de las instalaciones escolares y fuera de ella cuando realice actividades extraescolares.
XV. Abstenerse de vender producto alguno dentro del Colegio.
XVI. Respetar y cuidar las instalaciones y equipo del Colegio, haciendo uso adecuado de los bienes y servicios del plantel escolar.
XVII. Permanecer dentro del plantel durante el tiempo necesario para realizar las actividades escolares que le correspondan, salvo que por causa justificada se le autorice lo contrario;
XVIII. Abstenerse de efectuar actos que denigren al plantel a la escuela y de fomentar por cualquier medio la indisciplina escolar;

Artículo 82. Aunado al derecho a recibir una educación de calidad con equidad y a ser respetados como personas, los alumnos tendrán la obligación de cumplir con sus responsabilidades académicas y observar un comportamiento que contribuya a crear un clima de armonía y respeto a sus compañeros y al personal de la escuela.

Artículo 83. Los alumnos, sus madres, padres o tutores y autoridades escolares, deberán colaborar manteniendo una actitud de respeto, fomento de valores universales y apego a la filosofía humanista institucional, para lograr los propósitos formativos del Colegio, a efecto de establecer una convivencia inclusiva, democrática y pacífica basada en el respeto a la dignidad de todos los miembros de la comunidad escolar.

Artículo 84. Corresponderá a los alumnos los siguientes derechos:

I. Recibir del personal escolar un trato digno y el apoyo necesario para resolver sus problemas de estudio;
II. Presentar la justificación de sus inasistencias y retardos.
III. En caso de presentarse con retraso y previa justificación del mismo, podrá incorporarse a sus actividades escolares; si no existiera dicha justificación se informará a los padres de familia o tutores, en ningún caso se le negará el ingreso a la escuela;
IV. Participar en las actividades extracurriculares que se promuevan en el Colegio;
V. Ser informado clara y oportunamente de las disposiciones que rijan sus actividades escolares;
VI. Recibir de la escuela los documentos que acrediten su situación escolar.
VII. Formular peticiones respetuosas ante profesores y autoridades, en forma verbal o escrita, individual o colectiva, que se relacionen con su situación escolar;


Capítulo Sexto
De los padres de Familia o Tutores


Artículo 85. Los padres de familia o tutores que tengan la representación legal de los alumnos, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

I. Conocer el reglamento y criterios vigentes aplicables a la comunidad escolar del colegio.
II. Asistir a las juntas generales y citas que la Dirección General, Dirección Académica, Coordinaciones Académicas y Maestros le soliciten.
III. Revisar y firmar la agenda institucional o cuadernos de tareas y regresarlos.
IV. Consultar guías de estudio, calendario de tareas y calificaciones trimestrales de sus hijos.
V. Ser atendidos por las autoridades escolares.
VI. Recibir circulares, informes, comunicados, así como los formatos, requisitos, políticas, criterios y lineamientos para la solicitud de becas.
VII. Asistir a talleres y conferencias de Escuela para Padres, actividades académicas, deportivas, sociales y culturales que organiza el Colegio
VIII. Solicitar al área de Control Escolar, los documentos relativos a su hijo (boletas, constancias, credenciales, etc.)
IX. Supervisar y apoyar al cumplimiento de la normatividad escolar por parte de sus hijos.
X. Cumplir en tiempo y forma con los pagos y las disposiciones que en términos de pagos y finanzas, le solicite el Colegio.
XI. Realizar los pagos de sus colegiaturas durante los primeros 10 diez días de cada mes y en caso de pago extemporáneo cubrir la penalización correspondiente.
XII. Mostrar respeto en la comunicación con las autoridades del colegio y personal que labora en éste.
XIII. Los padres de familia o tutores, no podrán intervenir en la organización de las graduaciones, ni eventos de clausuras, (ejemplo: fotógrafo, toga y birrete, local, fechas, horarios, música, etc.) El colegio es el que establecerá los lineamientos para la organización de los mismos.
XIV. Los padres de familia o tutores que funjan como Vocales de grupo, deberán apoyar a la escuela en todo momento con diversas actividades, adaptándose a los lineamientos de la Dirección. Serán los encargados de representar en sus intereses e inquietudes a su grupo.

Artículo 86. Se define como regla de conducta para los padres de familia o tutores de los alumnos del Colegio, la corresponsabilidad en el proceso educativo de sus hijos o pupilos, toda vez que existen responsabilidades que corresponden a la familia antes que a la propia institución escolar.

Artículo 87. Los padres de familia o tutores, tendrán la obligación de asistir a las escuelas para padres y reuniones presenciales o por medios electrónicos que programe el colegio durante el ciclo escolar.

Artículo 88. Con el fin de favorecer la formación integral de los alumnos de COLEGIHUM, es necesario contar con un clima de trabajo, compañerismo y respeto, por lo que es de suma importancia que los padres de familia o tutores, asuman las regla de conducta y las normas de convivencia comprometiéndose a respetarlas y apoyar a sus hijos en el cumplimiento de las mismas, por lo que su participación y apoyo es un factor importante para que la convivencia y el respeto se den en los términos necesarios, para un mejor logro escolar de sus hijos.

Artículo 89. Los Padres de Familia o Tutores brindaran su participación y apoyo al colegio en las actividades que coadyuven al mejoramiento del servicio educativo y al logro del propósito de una educación integral de los alumnos.

Artículo 90. El colegio buscará una mayor coordinación con los padres de familia o tutores a efecto de lograr una mejor comunicación y colaboración de ellos, siendo derecho de los padres de familia o tutores participar con la autoridad escolar del Colegio, en cualquier problema relacionado con la educación del alumno.

Artículo 91. Es responsabilidad de los padres de familia o tutores enviar a sus hijos o pupilos a la escuela y, en su caso, notificar a la Coordinación Académica del Colegio, cuando por algún motivo su hijo tenga que retirarse del plantel o no se presente al mismo.

Artículo 92. En el concepto de comunidad de aprendizaje se resalta la corresponsabilidad de los padres de familia en el proceso educativo de sus hijos, por lo que es obligatorio que participen en las actividades que la escuela organice con fines educativos.

Artículo 93. Por seguridad de los alumnos, cuando sean recogidos por personas diversas a sus padres de familia o tutores, los padres de familia o tutores deberán dar aviso con anticipación, a la Coordinación académica del colegio del nombre de la persona que lo recogerá proporcionando una copia o imagen de la identificación oficial con fotografía de ésta, a efecto de que el personal que entregue al alumno tenga la posibilidad de verificar su identidad.


Título III
Criterios para ponderar el incumplimiento
de las Reglas de conducta y Normas de convivencia


Capítulo Primero
De los Actos de Indisciplina


Artículo 94. La violación por parte de los alumnos a cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento será considerada como acto de indisciplina.

Los actos de indisciplina, darán lugar a la imposición de medidas disciplinarias por parte del Director, el Consejo Directivo y en su caso de los integrantes del Comité de Convivencia y Disciplina Escolar, de conformidad con el presente reglamento y demás disposiciones legales en materia de educación que resulten aplicables.

Artículo 95. Los actos de indisciplina se clasifican en actos leves, graves y muy graves y estos ameritan la imposición al alumno de una medida disciplinaria.

Artículo 96. Constituyen actos leves de indisciplina los siguientes:

I. No prestar la debida atención a sus actividades escolares y al maestro.
II. Realizar actividades o juegos ajenos a las actividades escolares autorizadas por su maestros en el salón de clase.
III. Dirigirse a sus compañeros de forma irrespetuosa.
IV. Distribuir propaganda de cualquier tipo sin autorización del Director del colegio.
V. Realizar o dar promoción a actividades en nombre del colegio sin autorización de la autoridad escolar.
VI. Uso de teléfonos celulares o dispositivos electrónicos o cualquier objeto que pueda distraer al propio alumno o a sus compañeros durante su horario lectivo, salvo que éstos sean usados con fines educativos.
VII. Ocasionar daño y perjuicio a recursos materiales y bienes del colegio, de sus compañeros, personal escolar, de forma no intencional.
VIII. Utilizar los equipos y material de la escuela para fines diversos a los educativos.
IX. Faltar el respeto a los símbolos patrios y/o no tener una conducta de respeto durante el desarrollo de actos cívicos ya sea dentro del colegio o en otras sedes donde asista en calidad de alumno del colegio. De reiterarse esta falta, se considerará como grave y será acreedor a la medida disciplinaria correspondiente.

Artículo 97. Constituyen actos graves de indisciplina los siguientes:

I. Realizar actos que lesionen o perjudiquen seriamente las actividades educativas.
II. Cometer actos contra la moral y buenas costumbres socialmente aceptadas, tanto en el interior como en los alrededores del colegio.
III. Distribuir, poseer o consultar por cualquier medio en el colegio material pornográfico.
IV. Utilizar lenguaje soez, indecente o vulgar dentro de las instalaciones del colegio y faltar el respeto verbalmente a sus compañeros o a cualquier integrante de la comunidad escolar.
V. Desobedecer o faltar el respeto al personal del Colegio.
VI. Abandonar el salón de clase o las instalaciones del colegio, sin conocimiento o autorización de su maestro o de la autoridad escolar.
VII. Planificar y/o participar en el abandono de las instalaciones del colegio de dos o más alumnos sin autorización de su maestro o de la autoridad escolar.
VIII. No presentarse puntualmente o no asistir reiterativamente a su horario escolar y las actividades escolares que le convoque el Colegio.

Artículo 98. Constituyen actos muy graves de indisciplina los siguientes:

I. Agredir al personal escolar o a cualquier persona por cualquier medio.
II. Llevar a cabo acoso escolar físico, verbal, psicológico, sexual, cibernético, exclusión contra sus compañeros o cualquier persona dentro de las instalaciones del colegio.
III. Asociarse con otros compañeros para llevar a cabo cualquier tipo de acoso escolar.
IV. Causar o participar en disturbios o actos vandálicos que obstruyan o afecten el servicio educativo, así como la destrucción total o parcial de las instalaciones o mobiliario del colegio.
V. Portar o usar dentro de las instalaciones del colegio cualquier instrumento considerado como arma blanca o de fuego, dispositivo, objeto o artefacto peligroso, aun cuando no sea de los prohibidos por la legislación aplicable.
VI. Portar, consumir, vender o regalar, dentro de las instalaciones del colegio cualquier tipo de sustancias tóxicas. No se considerará como acto de indisciplina la portación y/o consumo por parte del alumno de sustancias controladas o medicamentos recetados por un médico competente, siempre y cuando sea informado previamente por escrito por parte de los padres de familia o tutores del alumno al colegio.
VII. Sustraer, apoderarse, destruir, dañar, intencionalmente dentro del colegio, bienes y documentación pertenecientes a la escuela, al personal escolar, a los alumnos, y demás integrantes de la comunidad escolar y terceros.
VIII. Alterar o falsificar la firma del padre, madre o tutor en cualquier comunicado institucional que el colegio envié al padre o tutor para su firma.
IX. Falsificar o alterar por cualquier medio físico, electrónico o mecánico, cualquier documento oficial.
X. Incurrir en mentiras que perjudiquen a terceros o con la finalidad de obtener algún beneficio.
XI. Poner en riesgo o peligro con su actuar su integridad o la de cualquier persona de la comunidad escolar.


Capítulo Segundo
De las medidas disciplinarias


Artículo 99. Las medidas disciplinarias que correspondan a las faltas cometidas por los alumnos contempladas en el presente reglamento, tendrán como propósito apoyar la formación de la personalidad y el desarrollo de las competencias educativas, para el manejo de situaciones, para la convivencia y para la vida en sociedad.

Artículo 100. Los alumnos estarán sujetos conforme a la falta cometida, a las siguientes medidas disciplinarias:

I. Para actos leves de indisciplina, se considerarán las siguientes medidas:

A) Diálogo con el alumno sin la presencia de sus compañeros.
B) Diálogo con el grupo.
C) Apercibimiento o llamada de atención verbal, al alumno en privado.
D) Reporte de indisciplina por escrito, con copia para los padres o tutores, de cuya recepción deberán estos entregar evidencia al maestro de grupo o a personal escolar responsable; el reporte y la evidencia de recepción se agregarán al expediente del alumno.

II. Para actos graves de indisciplina, se considerarán las siguientes medidas:

A) Comunicación por escrito a los padres o tutores para que acudan al plantel escolar a entrevistarse con quien corresponda, en relación con el acto de indisciplina cometido por el alumno; la comunicación y el informe de la entrevista, se agregarán al expediente personal del alumno.
B) Tareas y actividades escolares extra clase tendientes a concientizar al alumno respecto de su acto de indisciplina y las consecuencias del mismo.
C) Amonestación por escrito al alumno con aviso al padre de familia, sobre indisciplina reincidente, misma que se agregará al expediente personal.
D) Firma de carta de los padres o tutores y del alumno, dirigida a la autoridad escolar, mediante la cual expresen su compromiso de contribuir con el mejoramiento de la conducta del propio alumno y aceptar el apoyo profesional especializado, donde exista la posibilidad de otorgar, cuando sea requerido por la autoridad escolar, documento que se agregará al expediente personal.

III. Para actos muy graves de indisciplina, se considerarán las siguientes medidas:

A) Cambio a un grupo paralelo, dentro de la misma escuela donde las condiciones lo permitan.
B) No asistencia a eventos escolares como excursiones, actividades deportivas, fiestas escolares y demás actividades similares.
C) Suspensión dentro de la escuela al alumno que reincida en actos de indisciplina, en la clase específica o días escolares de acuerdo al presente reglamento, y atendiendo a las condiciones del Colegio, realizando actividades dirigidas a reparar los daños causados y con el consenso de padres de familia o tutores y supervisadas, en donde sea posible por personal escolar.
D) Cambio de escuela en los casos donde las condiciones lo permitan, asegurando el derecho a la educación así como lo establecido en el Art. 182 de la Ley de Educación del Estado de Jalisco y el Art. 63 del Reglamento de la Ley de Educación del Estado de Jalisco.

Artículo 101. El procedimiento para el análisis y determinación de medidas disciplinarias deberá llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en las Reglas de Conducta para las escuelas de Educación Básica del Estado de Jalisco.


Título IV
De los Protocolos de intervención del Colegio


Capítulo Primero
Del Funcionamiento de los protocolos de intervención


Sección Primera
De la actuación de la Comunidad Escolar


Artículo 102. Quien detecte un hecho o situación que vulnere la sana convivencia escolar - alumnado, personal docente, directivo, administrativo o de servicio, padres y madres de familia-, tiene la obligación y el derecho de denunciar y dar aviso a la figura de autoridad educativa inmediata que corresponda relacionada con el Plantel educativo (prefectura, personal docente-directivo, supervisión, jefatura de sector, Dirección de nivel, Dirección General de nivel, Coordinación de Educación Básica) del hecho o situación de violencia escolar que haya detectado.

Artículo 103. Dependiendo de la gravedad del caso, el Colegio podrá activar los protocolos que emita la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco.

Artículo 104. El Colegio notificará a su personal, los protocolos de actuación que emita la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, para su conocimiento y sensibilización, así como el presente reglamento para su aplicación y observancia.


Sección Segunda
De los niveles de Actuación


Artículo 105. La prevención de la violencia en el ámbito escolar debe orientarse a reducir y detener el daño que ésta genera, por lo que incluye dos niveles de actuación a ejecutarse dentro de la escuela y que pueden incidir incluso fuera de ella:

I. Nivel Primario: Evitar. En este primer nivel, las acciones procuran impedir la aparición de la violencia e incidir en su erradicación, en casos en los que se maltrata por motivos de pertenencia étnica, lengua, género, prejuicios, discapacidad, disciplina, educación, crianza y orden o bien por omisión. Estas acciones abarcan los siguientes campos:

A) Promoción del buen trato y respeto a la dignidad humana, poniendo de manifiesto su factibilidad y los beneficios individuales, familiares, comunitarios y sociales que se pueden obtener al practicarlos.

B) Inhibición de la violencia a través del reconocimiento y desnaturalización de su ejercicio y del conocimiento de sus consecuencias individuales, familiares, sociales y jurídicas.

C) Desarrollo de habilidades socioemocionales que favorezcan la resolución no violenta de los conflictos interpersonales.

II. Nivel secundario: Detener. En este segundo nivel, las acciones apuntan a cesar la violencia existente, a través de detectar y atender situaciones de riesgo, identificar a los posibles agredidos, y construir conciencia de daño de las conductas violentas, con el objetivo de evidenciar y detener la evolución del detrimento individual, familiar y/o social.

La comunidad escolar debe inhibir las conductas violentas y el abuso, a través de acciones tendentes a favorecer el desarrollo de seres humanos integrales que generen espacios y ambientes de convivencia armónicos y pacíficos. En el caso del colegio, éste debe realizar acciones que coadyuven con este aspecto dentro de sus instalaciones en tanto el alumno permanezca en ellas y en el caso de los padres o tutores en el hogar.

El personal que labora en el colegio debe estar alerta y trabajar en el desarrollo adecuado de los alumnos, empezando por fortalecer aquellas habilidades sociales y emocionales que favorecen la inclusión, el respeto a la diversidad y la convivencia; posteriormente, saber qué hacer ante la presencia de situaciones o conductas relacionadas con abuso sexual infantil, acoso escolar o maltrato, por lo que deberá recibir la información y capacitación correspondiente.


Sección Tercera
Del abuso y violencia escolar


Artículo 106. El Abuso sexual infantil, se refiere a la interacción del adulto que ejerce poder y/o control sobre niñas, niños y adolescentes para estimulación sexual de sí mismo, hacia el menor de edad y/o algún testigo, pudiendo existir o no contacto físico.

También se considera abuso sexual cuando quien ejerce ese poder y/o control es una niña o niño de mayor edad que la del agredido. El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, define a la violencia contra niñas, niños y adolescentes como toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. En ese entendido, el abuso sexual y/o la violación son, desde luego, formas de violencia contra la niñez y adolescencia.

Artículo 107. Maltrato escolar, es el uso de la fuerza o poder a través de la violencia física, psicológica/emocional y/o negligencia u omisión que ejerza cualquier trabajador al servicio de la educación hacia los alumnos.

Artículo 108. Acoso escolar, se refiere a toda conducta intencional, direccionada, frecuente y en desigualdad de poder (ya sea física, de edad, social, económica, entre otras) que se ejerce entre alumnos/as y en el entorno escolar, con objeto de someter, explotar y causar daño.

Artículo 109. El acoso escolar se diferencia de otras situaciones de violencia por poseer estas tres características fundamentales: la intención, la repetición y la duración.

Es importante considerar que en las dinámicas de acoso escolar la atención no sólo debe estar concentrada en el agredido, sino en todas las figuras que intervienen dentro del marco escolar, tomando en cuenta que un mismo niño puede jugar uno o varios roles: acosadores, agredidos y testigos.

Artículo 110. Se consideran tipos de acoso escolar:

I. Acoso verbal. Consiste en expresar de manera directa o indirecta entre las alumnas y/o los alumnos palabras desagradables o agresivas cuya intención sea humillar, amenazar o intimidar al otro. Se incluyen burlas, insultos.

II. Acoso social. Consiste en lesionar emocionalmente las relaciones de una alumna o un alumno con otro u otros, aislarlo, no tomarlo en cuenta o marginarlo. Puede ser directo o indirecto, como divulgar rumores acerca de sus actividades personales y avergonzarlo en público.

III. Acoso físico. La acción continúa de una alumna o un alumno o bien de alumnas y alumnos para lastimar u ocasionar lesiones corporales a otro u otros o deteriorar sus pertenencias. Incluye golpear, patear, pellizcar, escupir, hacer tropezar, empujar, tomar o esconder sus cosas, hacer gestos desagradables o inadecuados con la cara o las manos.


Sección Cuarta
Del Procedimiento de intervención en casos de Acoso, Maltrato o Abuso Sexual


Artículo 111. El Consejo Directivo, el Director, y personal que labora en el Colegio, para la atención de casos de Acoso, Maltrato o Abuso Sexual, que se susciten dentro de sus instalaciones con sus alumnos, deberán observar el procedimiento y cumplir con las responsabilidades contenidas en el Programa Nacional de Convivencia Escolar, (Protocolos para la detección, prevención, atención y actuación en casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes de educación básica del estado de Jalisco), en el Marco de Convivencia Escolar en las Escuelas de Educación Básica del Estado de Jalisco, y en los Protocolos de actuación escolar, para la detección, prevención y atención, en casos de violencia, contra niñas, niños y adolescentes del estado de Jalisco emitidos por la Secretaria de Educación que se encuentren vigentes.


TÍTULO V
De las Normas Académicas


Capítulo Primero.
De los Libros y Útiles escolares


Artículo 112. El alumno tendrá derecho a recibir Libros de Texto Gratuitos que le sean entregados al Colegio por parte de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 113. El Colegio informará al padre de familia o tutor de cada uno de los alumnos de maternal, preescolar y primaria, de las ventas y preventas de materiales bibliográficos que servirán como complemento y apoyo adicional a los libros de texto gratuito proporcionados por la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 114. Será obligación del padre de familia o tutor que el alumno cuente con su libros, materiales y útiles escolares a más tardar en la segunda semana de inicio del ciclo escolar o en la fecha en que lo solicite el colegio.

Artículo 115. En el caso de primaria el Colegio entregará a los padres de familia o tutores la lista de útiles escolares y material de higiene, en el mes de agosto de cada año, previo al inicio de cada ciclo escolar, tratándose de las modalidades educativas de maternal y preescolar, el padre de familia o tutor deberá cubrir la cuota señalada por la Dirección de Administración por este concepto y el entregar al colegio el material de higiene que le sea requerido.

Artículo 116. Los libros y cuadernos de los alumnos deberán estar forrados según lo indique el Colegio para cada nivel educativo y grado escolar, con el papel lustre y plástico del color designado para cada grado, conservarse en buen estado y mostrar con claridad el nombre del estudiante, su grado y materia correspondiente.

Artículo 117. Los Alumnos deberán presentarse al salón de clase con los libros, cuadernos y material para el desarrollo de sus actividades, asignado por sus Maestros.

Artículo 118. Será el Maestro asignado al grupo, el único autorizado para indicar, que libros pueden llevar a casa para trabajar en ellos, para evitar los excesos de peso que cargan los alumnos.

Artículo 119. Es obligación de los padres de familia o tutores, revisar plataforma digital mediante el usuario y contraseña proporcionados al alumno, revisar la agenda Institucional o cuaderno de tareas de los alumnos que se entregarán todos los días y deberán regresar debidamente firmado de enterados, al Maestro al día siguiente.

Artículo 120. Es obligación de los alumnos utilizar su agenda institucional y/o cuaderno de tareas diariamente, con el propósito de organizar actividades y tareas escolares, es un medio de comunicación entre Maestros y padres de familia, es importante que sea firmada y poner las anotaciones que considere importantes, para que el Maestro responda a las sugerencias y observaciones que se pudieran presentar.

Artículo 121. A petición del padre de familia o tutor el alumno podrá recibir el apoyo de la Coordinación de Psicopedagogía cuando lo requiera.


Capítulo Segundo
De la Evaluación y entrega de Calificaciones


Artículo 122. El Colegio de conformidad a los criterios de evaluación, según el nivel educativo, serán aplicados conforme lo que estipula la SEP en sus normas de Control Escolar, siendo requisito indispensable que el Alumno tenga como mínimo el 80% ochenta por ciento de asistencia a clases y haber cubierto las cuotas de colegiatura para presentar evaluaciones parciales y finales.

Artículo 123. Cada docente será responsable de dar a conocer a su grupo y a los padres de familia o tutores, la rúbrica de evaluación correspondiente a su materia. En el caso de primaria las calificaciones se expresarán de manera cuantitativa y en el caso de maternal y preescolar de forma cualitativa.

Artículo 124. Las evaluaciones podrán ser por escrito o consistir en trabajos o proyectos de investigación, quedando a consideración de cada Maestro, previo aviso y autorización a la Coordinación Académica de Español e Inglés.

Artículo 125. En el caso de las materias curriculares deportivas, culturales y artísticas, los criterios de evaluación serán establecidos por el Maestro que las imparta según su criterio y previa autorización de la Coordinación Académica.

Artículo 126. Al término de los estudios se llevará a cabo un Acto Académico en donde se le entregará al alumno el documento que acredita que ha concluido sus estudios, así mismo en la ceremonia:

I. Se entregará reconocimiento de ALUMNO DISTINGUIDO a los primeros 3 Alumnos que hayan obtenido el más alto promedio de su grupo.
II. Se entregará reconocimiento AL MÉRITO ACADÉMICO al Alumno con promedio más alto de la generación.
III. Se le otorgará el cuadro de honor, los Alumnos que obtengan los 3 tres promedios más altos de su grupo, así como a los que tengan un avance significativo en el desempeño académico y/o conductual.
IV. Se entregará reconocimiento a los alumnos que destaquen en actividades académicas, culturales, artísticas y deportivas.

Estos reconocimientos se otorgarán y serán el reflejo de las calificaciones obtenidas en la boleta interna de la Institución.

Artículo 127. Será requisito indispensable para la graduación, estar al corriente en el pago de las cuotas del Colegio.


Título VI
De las Normas Administrativas


Capítulo Primero
Del Ingreso de los estudiantes



Artículo 128. El Colegio se reserva el derecho de aceptar o rechazar solicitudes de inscripción en cualquiera de los niveles educativos que imparte, cuando éstas no cumplan con los requerimientos establecidos por la Secretaría de Educación Pública para tal efecto.

Artículo 129. Cuando no se disponga de la documentación del alumno, al momento de la inscripción, podrá ser inscrito provisionalmente firmando el padre de familia o tutor del alumno una carta compromiso en la que se le otorgará un plazo no mayor a 15 días naturales contados a partir del inicio de clases para que integre la documentación faltante al área de control escolar del colegio, transcurrido ese término, de no cumplir con la entrega completa de la documentación requerida por COLEGIHUM, automáticamente será dado de baja del colegio y quedará rescindido el contrato de prestación de servicio educativo que haya suscrito sin perjuicio para el colegio.

Artículo 130 . Para ingresar a COLEGIHUM se, requiere:
I. Realizar el llenado de la Ficha de Aspirante que le proporcionará el personal del área de admisiones.
II. Realizar la evaluación diagnóstica en el departamento de Psicopedagogía del colegio, previo pago que se realice por este concepto en el área administrativa.
III. Contar con el visto bueno de la Dirección del plantel, en el informe que emita el departamento de psicopedagogía.
IV. Presentar los documentos oficiales que le sean requeridos por el área de control escolar y los que comprueben los estudios anteriores, que en su caso hubiera realizado el aspirante como antecedente, así como cualquier otro documento que solicite el colegio para la integración del expediente del alumno.
V. Cubrir la totalidad de las cuotas de inscripción, paquete anual, colegiaturas y las que sean requeridas por el colegio.
VI. Entregar los útiles y materiales escolares que le sean requeridos por el colegio.
VII. El representante legal o tutor del alumno, suscriba el contrato correspondiente por la prestación del servicio educativo que le brindará el colegio.
VIII. Firme de conformidad y recibido el presente reglamento.

Una vez cumplida la totalidad de requisitos precisados con antelación, se considerará inscrito en el padrón y adquirirá la calidad de alumno.

Artículo 131. En el caso de que se presenten documentos personales o escolares apócrifos, alterados o que no cumplan con las normas establecidas por la Secretaría de Educación Jalisco, se anulara la inscripción respectiva y quedarán sin efecto todos los actos derivados de la misma, sin responsabilidad alguna para COLEGIHUM por los pagos que se hubiesen realizado.

Artículo 132. Los estudiantes extranjeros podrán inscribirse siempre y cuando completen los requisitos solicitados por el Colegio y los que requiera la Secretaría de Educación Jalisco, además de los que en particular determinen las leyes del país y cubra los aranceles respectivos.

Artículo 133. COLEGIHUM a través de su Consejo Directivo, establecerá y podrá actualizar o modificar los criterios y procedimientos de ingreso de estudiantes a su plantel.


Capítulo Segundo
De la Baja de estudiantes


Artículo 134. Son causas de baja y por lo tanto rescisión del contrato de prestación de servicio educativos, sin responsabilidad para el Colegio, las siguientes:

I. Cuando el representante legal o tutor del aspirante o alumno, presente documentos personales o escolares apócrifos, alterados o que no cumplan con las normas establecidas por la Secretaría de Educación Jalisco.
II. Cuando los padres de familia o tutores no entreguen la documentación completa para el registro oficial del alumno al área de control escolar del colegio en el plazo que se le haya concedido para tal efecto.
III. Acumular el 80% de inasistencia a clase por parte del alumno que disfrute el servicio educativo contratado con el colegio, por su representante legal o tutor.
IV. El incumplimiento de la obligación de pago de los conceptos de inscripción, colegiaturas, paquete anual, entre otros que sean requeridos por el área administrativa del colegio. En el caso de incumplimiento de pago de colegiaturas, si existe omisión en el pago de más de dos colegiaturas.
V. El incumplimiento en la entrega de útiles y material escolar completo solicitado por el colegio en los plazos estipulados por este para tal efecto.
VI. El incumplimiento en la adquisición de libros o materiales académicos necesarios para la realización del trabajo académico con el alumno.
VII. La falta de respeto a miembros directivos y personal adscrito al Colegio.
VIII. La comisión de faltas graves por parte del alumno establecidas en el presente reglamento y en los ordenamientos legales emitidos por la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco , sin perjuicio de la sanción a que haya lugar.

Artículo 135. La inasistencia a clases no se tomará en cuenta como aviso de baja, y no exime al pago de las colegiaturas subsecuentes, hasta la emisión del aviso de baja por escrito.

Artículo 136. Para efecto de solicitar la baja de la prestación del servicio educativo contratado con el Colegio, deberá solicitarse por escrito al área administrativa, con por lo menos 2 meses de anticipación al último día de servicio que recibirá.


Capítulo Tercero
Del Seguro de Accidentes Escolares


Artículo 137. El alumno contará con un seguro de accidentes escolares, que podrá usar cuando haya sufrido algún accidente o percance dentro de la escuela o en alguna extracurricular vespertina, o extraescolar en la que el alumno asista en representación del colegio.

Artículo 138. El área de Control Escolar, entregará al padre de familia o Tutor, la carta para la atención médica del alumno cuando así lo requiera.

Artículo 139. El Padre de familia o tutor podrá cuando lo considere necesario, solicitar al área de control escolar el número de la póliza de seguro escolar.

Artículo 140. El Padre de familia o Tutor que utilice el seguro escolar, pagará el deducible que indique la aseguradora.


Capítulo Cuarto
De los Pagos


Artículo 141. El colegio contará con los siguientes métodos de pago:

I. Pago en Efectivo
II. Tarjeta de débito con cargo de comisión del 4%
III. Tarjeta de crédito con cargo de comisión del 4%
IV. Transferencia Bancaria a las siguientes cuentas:


   


Artículo 142. El pago de colegiaturas deberá hacerse dentro de los primeros 10 (diez) días naturales de cada mes, y en periodo de exámenes deberá estar al corriente para tener derecho a los mismos; al cubrir el pago de manera extemporánea generará recargos.

Artículo 143. El recibo de inscripción se expedirá, al momento en que se entregue la ficha bancaria de depósito o como caso de excepción, cuando se realice el pago en tesorería de la Institución, tomándose estás como fecha de Inscripción, con independencia a la fecha del depósito bancario.

Artículo 144. Para reinscribir al alumno el padre de familia o tutor debe estar al corriente en los pagos al colegio y cubrir el importe correspondiente.

Artículo 145. El concepto de reinscripción es por el ciclo escolar, por lo que se deberá cubrir antes de iniciar un nuevo ciclo escolar, de no ser así, se generarán recargos.

Artículo 146. Las cuotas de inscripción y reinscripción son reembolsables cuando se dé aviso por escrito con por lo menos 2 meses antes del inicio de clases de que el estudiante no participará en el siguiente periodo escolar. Esto conforme a lo establecido en el Art. 5 Fracción IV del Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1992, así también como lo estipula el Art. 7 del Acuerdo SEP-PROFECO.

Artículo 147. En caso que los efectos de inflación originen aumento en los costos y gastos de operación, el Colegio podrá realizar los incrementos debidos a la colegiatura, inscripción, reinscripción, paquete anual o mensualidad según sea el caso.

Artículo 148. Cuando el padre de familia o tutor, acumule más 2 dos colegiaturas sin cubrir, será motivo de baja administrativa del alumno, sin responsabilidad para el Colegio.

Artículo 149. Si se desea solicitar la baja definitiva de un alumno, deberá presentarla por escrito con por lo menos 2 meses de anticipación al último día de servicio que recibirá, y pagar las cuotas y adeudos a que hubiera lugar, a fin de que la Dirección Administrativa del Colegio ordene la suspensión de pagos.


Capítulo Quinto
De las Becas


Artículo 150. Será a determinación del Consejo Directivo del colegio, en cada ciclo escolar, la decisión de otorgar becas internas o no, a sus alumnos, sin existir obligación para el colegio de refrendarlas.

Artículo 151. A las Becas internas otorgadas por el colegio se les denominará Beca COLEGIHUM.

Las Becas COLEGIHUM, son distintas a las becas, que el Colegio por disposición oficial de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, se encuentra obligado a otorgar, a estas últimas se les denominará para su identificación como Beca SEP.

Para el otorgamiento de las Becas SEP, el Colegio, deberá observar el Acuerdo administrativo, mediante el cual, la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, establezca las bases para el otorgamiento de Becas Académicas por parte de los particulares.

Artículo 152. La Dirección administrativa, determinará a su criterio, el porcentaje de Beca COLEGIHUM que considere dar a los alumnos que lo soliciten y no cuenten con Beca SEP. En el entendido que el colegio no se encuentra obligado a otorgar becas internas.

Artículo 153. Las Becas COLEGIHUM, en ningún caso podrán ser mayores del 20% sobre el concepto de las colegiaturas y podrán ser retiradas a criterio de la Dirección Administrativa con la anuencia de la mayoría de los integrantes del Consejo Directivo.

Artículo 154. Los alumnos podrán solicitar una Beca SEP, por disposición oficial de Secretaria de Educación del Estado de Jalisco, o bien, podrán solicitar al colegio una Beca COLEGIHUM, en el entendido de que estas becas no son acumulables.

Artículo 155. En el caso de los padres de familia o tutores que tengan inscritos más de dos alumnos en el mismo nivel educativo, solo se podrá otorgar Beca SEP a uno de ellos.

Artículo 156. El Colegio tiene la obligación por disposición oficial de otorgar Becas SEP, las cuales no podrán ser inferiores al 5% (cinco por ciento) del total de alumnos inscritos en el ciclo inmediato anterior, al ciclo en que se realice el proceso de trámite de beca, en cada plan y programa de estudios con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios que imparta, las cuales distribuirá por nivel educativo y su otorgamiento o renovación no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito, gravamen, servicio o actividad extracurricular a cargo del becario.

El otorgamiento de un porcentaje mayor al 5% de becas SEP al señalado en el párrafo que antecede, será a decisión colegiada del Consejo Directivo.

Las becas SEP podrán consistir en la exención del pago total o parcial de las cuotas de colegiaturas que haya establecido el Colegio.

La Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, emitirá los lineamientos mediante los cuales se realizará dicha asignación de becas SEP, a través de su comité Escolar de Becas.

Artículo 157. El Comité Escolar de Becas del Colegio, valorará y entregará a las personas que así lo soliciten, los requisitos para ser beneficiario del programa de Becas SEP, siendo estos los siguientes:

I. Requerir mediante escrito el apoyo de beca para continuar sus estudios.
II. Presentar Formato solicitud de beca nueva o refrendo debidamente llenado y firmado por el padre de familia o tutor.
III. Copia de la boleta de calificaciones finales del último ciclo escolar cursado, certificada por el Dirección Académica.
IV. El alumno de primaria, cuyo padre de familia o tutor solicite beca nueva o refrendo, deberá contar con Promedio mínimo de aprovechamiento de 9.5 (nueve punto cinco) si la beca solicitada es del 100 % (cien por ciento); 9.0 (nueve punto cero) si la beca es al 50 % (cincuenta por ciento); y 8.5 (ocho punto cinco) si es al 25 % (veinticinco por ciento).
V. El alumno solicitante y susceptible a ser beneficiado con beca nueva o refrendo de beca, deberá estar inscrito para cursar el ciclo escolar por el que solicita beca en el Colegio, y deberá haber cursado por lo menos un ciclo escolar completo en el mismo.
VI. Acreditar mediante estudio socioeconómico firmado por Trabajador Social con cédula profesional, la necesidad de una beca en virtud de su limitación económica.
VII. Presentar comprobante de ingresos de los últimos 3 meses.
VIII. Copia de acta de nacimiento del alumno.
IX. Copia del comprobante de domicilio de luz, agua o teléfono no mayor de 3 meses de antigüedad.
X. Identificación oficial con fotografía del padre de familia o tutor del alumno.
XI. Presentar cualquier otra información o documento que requiera el Colegio por disposición de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco para el trámite de Beca.

Artículo 158. El Comité Escolar de Becas integrado para el ciclo escolar vigente, o en su defecto, las autoridades del plantel educativo con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, deberá difundir el contenido del presente Reglamento a fin de que todos los alumnos se enteren del mismo. De igual manera, deberá convocar a los interesados en formar parte del Comité Escolar de Becas.

Artículo 159. A fin de beneficiar al mayor número de familias, el Comité Escolar de Becas, podrá fraccionar las Becas SEP en un 50 % (cincuenta por ciento), 75%(setenta y cinco por ciento) o 25 % (veinticinco por ciento), sin que la fracción pueda ser menor.

Artículo 160. No formarán parte del porcentaje del 5 % (cinco por ciento) de becas SEP, las becas COLEGIHUM, otorgadas por el plantel como prestación de sus maestros y demás trabajadores, ni aquellas becas COLEGIHUM que se asignen en forma alterna al procedimiento y/o con porcentajes diferentes a los que establece el presente Reglamento.

Artículo 161. La vigencia de las becas será por un ciclo escolar. No podrán suspenderse ni cancelarse durante el ciclo para el cual fueron otorgadas; a menos que el alumno incurra en alguna de las infracciones enunciadas en el presente Reglamento.

Artículo 162. El otorgamiento de la beca SEP, comprenderá la exención en la proporción de 100 % cien por ciento, 50% cincuenta por ciento o 25 % veinticinco por ciento de la beca, según se haya asignado ésta, en el pago de colegiaturas.

Artículo 163. La convocatoria sobre el otorgamiento de becas, deberá contener por lo menos la siguiente información: los plazos, lugar y forma en que deben realizarse los trámites, así como los lugares donde podrán realizarse los estudios socioeconómicos.

Artículo 164. Para el otorgamiento de becas SEP, se deberá dar preferencia a los estudiantes que soliciten el refrendo de su beca. Una vez cubiertos todos los refrendos de beca SEP, si aún existe la posibilidad de continuar otorgando porcentajes de beca, se procederá a la asignación de becas nuevas.

Artículo 165. El realizar el trámite de solicitud de beca SEP nueva o refrendo ante el Colegio, no implica la seguridad de que ésta se otorgue, pues, una vez cumplido con el porcentaje del 5% cinco por ciento, que por disposición oficial de la Secretaría de Educación de Estado de Jalisco se encuentra obligado a otorgar el colegio, éste no podrá otorgar más porcentajes de becas SEP a los alumnos, salvo en el caso, que el Consejo Directivo del colegio lo autorice.

Artículo 166. El Colegio distribuirá gratuitamente los formatos de solicitud de beca SEP de acuerdo a los calendarios, y publicará la convocatoria. No se realizará cobro alguno a las solicitudes de beca por concepto de trámites que se realicen.

Artículo 167. El Colegio notificará a los interesados los resultados de la asignación de becas SEP, conforme a lo establecido en la convocatoria respectiva y el becario firmará una Carta Compromiso que contenga las presentes disposiciones.

Artículo 168. En su caso a los alumnos que resulten seleccionados como becarios SEP, se les deberá reintegrar, en el porcentaje que hayan sido otorgadas las becas, las cantidades que de manera anticipada hubieran pagado por concepto de colegiaturas en el ciclo escolar correspondiente. Dicho reembolso será efectuado dentro del mismo cuatrimestre.

Artículo 169. Los aspirantes a beca SEP que se consideren afectados podrán presentar su inconformidad por escrito ante el Consejo Directivo del Colegio en la forma y los plazos establecidos.

Artículo 170. El Colegio podrá cancelar las becas SEP o becas COLEGIHUM cuando el alumno:

I. Haya proporcionado información falsa para su obtención
II. Realice conductas contrarias a este Reglamento, o en su caso, no haya atendido las amonestaciones o prevenciones que por escrito se le hubieren comunicado oportunamente.
III. En el preciso momento que el Alumno incurra en alguna violación del Reglamento.
IV. No cumplir con el promedio de aprovechamiento mínimo la beca se podrá suspender a partir de la siguiente colegiatura.


Capítulo Sexto
Del Uso del Equipo y materiales de trabajo


Artículo 171. El Colegio designará áreas con equipo de computación y demás componentes electrónicos, de robótica, informáticos, de edición, de audio, entre otros, dentro de Colegio y que serán reguladas conforme al presente reglamento, ofreciendo instalaciones equipadas y habilitadas para cumplir los siguientes objetivos:

I. Controlar la calidad del servicio que se ofrece en los laboratorios y talleres.
II. Normar los procesos para el uso eficiente de los mismos.
III. Cuidar la integridad del equipo que se encuentra dentro del Colegio.
IV. Proteger al Colegio contra el mal uso de cualquier equipo.
V. Lograr un eficiente y correcto uso del equipo de cómputo, robótica, audio y de video por parte de sus usuarios;
VI. Coadyuvar al logro de las metas y propósitos académicos del Colegio.

Artículo 172. Los horarios de acceso a alumnos, a los laboratorios de Cómputo y Robótica, serán exclusivamente los especificados por la Dirección del Colegio, bajo la supervisión del Maestro encargado.

Artículo 173. El Colegio establece las siguientes condiciones de acceso al laboratorio de cómputo y Robótica:

I. Los maestros, previo a iniciar sus actividades, deben verificar que el espacio de trabajo y el equipo se encuentren en óptimas condiciones para ser utilizados.
II. Los alumnos por seguridad, deberán operar el equipo bajo supervisión y seguimiento de las instrucciones del maestro.
III. Los alumnos sólo podrán hacer uso del laboratorio cuando se encuentre presente el maestro titular de la asignatura.
IV. Los alumnos no podrán utilizar el equipo de cómputo o robótica para fines distintos a los que precise el maestro durante su clase.

Artículo 174. El equipo de cómputo y robótica se utilizará única y exclusivamente con fines académicos; Los Maestros y estudiantes que requieran el uso del equipo, o que necesiten asesoría en el manejo de los mismos o de utilizar algún software, deberán solicitarlo a Dirección, con 1 día mínimo de anticipación.

Artículo 175. Los usuarios solo podrán utilizar los lenguajes de programación o el software con que cuentan los Laboratorios de Cómputo y Robótica, toda modificación del sistema deberá ser solicitada por el alumno y deberá ser supervisada por el Encargado de Sistemas o en su caso, por el Maestro de la materia.

Artículo 176. El Encargado del mantenimiento de computadoras y sistemas no tendrá la obligación de respaldar la información que los alumnos dejen almacenada en los discos duros de los equipos de los laboratorios de cómputo y robótica.

Artículo 177. El Colegio o el encargado del área de sistemas, no se hace responsable de pérdidas de materiales de los alumnos dentro de los laboratorios de cómputo y robótica.

Artículo 178. Queda estrictamente prohibido utilizar los laboratorios de cómputo y robótica con fines de lucro.

Artículo 179. El acceso a los servicios de internet deberá ser única y exclusivamente con fines académicos, de investigación y para el enriquecimiento cultural de los alumnos y Maestros de esta institución.

Artículo 180. Queda estrictamente prohibido visitar páginas pornográficas y sitios de internet en los cuales existan contenidos impropios de violencia o de cualquier otro índole que no sirva para edificar a la persona.

Artículo 181. El colocar en la pantalla dibujos eróticos o pornográficos, se considerará una falta de respeto a la institución, y tendrá la sanción correspondiente.

Artículo 182. El Colegio establece las siguientes obligaciones para el debido uso del laboratorio de cómputo:

I. Antes de iniciar su trabajo, todo usuario tiene la obligación de revisar las condiciones del equipo a utilizar; en caso de encontrarse con fallas, daños, raspaduras, manchas, rayas, etc., equipo que falte (mouse, teclado, cables, micrófono, bocina, etc.), o cualquier anomalía deberá reportarlo al responsable de sistemas. Si posteriormente se detecta alguna falla o faltante no reportada, se le responsabilizará sobre esta, y se le pondrán fincar responsabilidades.
II. En caso necesario, emplear el equipo de seguridad indicado por el Maestro o encargado.
III. El Alumno deberá contar con una memoria para el respaldo de su información bajo su más estricta responsabilidad; no existiendo responsabilidad del Maestro o encargado de la pérdida de la misma.
IV. Todo estudiante tiene la obligación de verificar la integridad de sus memorias, así como también del equipo a utilizar; en caso de encontrar el equipo infectado de virus, deberá reportarlo de inmediato al responsable de sistemas
V. Mientras el usuario esté trabajando en el equipo, es completamente responsable del mismo; cualquier desperfecto o falta en el equipo que se presente durante la clase, deberá reportarlo de inmediato al responsable, evitando resolverlos por sí mismo.
VI. El alumno deberá reportar fallas en el equipo, la manera en la que se manipulo para la falla y/o las condiciones iniciales o finales para que ocurriera el desperfecto en cualquier equipo, instrumento o material.
VII. En caso de que algún usuario dañe o descomponga algún equipo tendrá la obligación de cubrir el costo de la reparación o la reposición total del mismo.
VIII. No deberá mover ningún equipo, ni mobiliario de su lugar bajo ningún motivo.
IX. Es obligación del usuario el saber operar el equipo de audio, sonido, de cómputo y periféricos; debe consultar con maestro o responsable de sistemas sobre el uso de periféricos, ya que el daño por mal uso será responsabilidad del usuario.
X. El usuario debe guardar buen comportamiento y disciplina dentro de los laboratorios y debe mantener limpia su área de trabajo.
XI. Los usuarios no tienen autorización de instalar, borrar o modificar la configuración de las aplicaciones en las computadoras. A quien lo haga se le suspenderá el acceso, con las consecuencias que ello genere en su aprendizaje y por ende en su evaluación.
XII. El Maestro está obligado en todo momento a inculcar a sus alumnos los cuidados que deben tener con todo el equipo del colegio, así como el uso de software e internet.
XIII. El Maestro es responsable del laboratorio o taller que utiliza, y por lo tanto, es encargado de mantener el orden y el buen estado de todo el equipo, obligándose a cerrar el área una vez terminado su horario de uso.
XIV. El Maestro es responsable de las actividades que desarrollan sus estudiantes como usuarios de los equipos y mobiliario.

Artículo 183. Durante el trabajo en cualquier laboratorio o taller, no se permite y por lo tanto queda estrictamente prohibido:

I. Fumar en las áreas de trabajo.
II. Instalar y usar juegos de computadora.
III. Instalar y usar cualquier tipo de programas o aplicaciones que no cuentan con las licencias debidamente registradas.
IV. Hacer uso del equipo para fines no académicos, así como facilitar la entrada de personas ajenas a la institución.
V. Permanecer en los laboratorios o talleres sin un propósito de trabajo específico.
VI. Tirar basura fuera del sitio indicado.
VII. Faltar al respeto a cualquier persona dentro del laboratorio o taller.
VIII. Tocar o interferir con trabajos de otros grupos y/o alumnos.
IX. Correr, gritar, hablar en voz alta, jugar, emplear palabras soeces, vulgares y de doble sentido, sentarse en las mesas, etc.
X. El uso de chat (WhatsApp, Messenger, etc.) o cualquier tipo de aplicación semejante, queda prohibida dentro del laboratorio de cómputo.
XI. Borrar o alterar los programas y /o archivos que se encuentren almacenados en los discos duros de los equipos.


Título VII
Transitorios


PRIMERO. El presente reglamento entra en vigor, desde la constitución del Colegio, será de aplicación inmediata a quien adquiera la calidad de alumno del COLEGIHUM, así como a los padres, tutores, encargados, representantes legales o quienes ejerzan las custodia legal o natural del menor.

SEGUNDO. Los casos no previstos en este reglamento, serán resueltos por el Consejo Directivo de COLEGIHUM, con apego a las normas que en materia educativa resulten aplicables y sus determinaciones serán inapelables.

TERCERO. Las presentes normas han sido autorizadas por el Consejo Directivo de COLEGIHUM y fueron creadas con estricto apego a las leyes, manuales, protocolos y reglamentos emitidos por la Secretaría de Educación Pública y Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, las Leyes Generales de protección al interés superior del menor, con apego a los tratados convencionales que sean aplicables a la educación y la sana convivencia, por lo que solo podrán ser modificadas o derogadas por acuerdo expreso del Consejo Directivo.

La interpretación y cumplimiento del presente reglamento, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, se remitirá a la legislación Federal en materia de Educación, a las leyes del Estado de Jalisco y a la jurisdicción de los tribunales de Jalisco.